• La legitima del cónyuge viudo

    El cónyuge que al morir su consorte, no se haya separado, o lo estuviere por culpa del difunto, si concurriere a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho en calidad de legitima al usufructo del tercio destinado a mejora.

    No existiendo descendientes, pero si ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

    En el caso de no existir descendientes ni ascendientes, el viudo tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

    Los herederos podrán satisfacer al conyuge viudo su parte de usufructo asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su caso, por virtud de mandato judicial.

    Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la legitima del conyuge viudo.

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